DECRETO
INTER MIRIFICA
SOBRE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
PABLO OBISPO SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS
JUNTAMENTE CON LOS PADRES DEL CONCILIO
PARA PERPETUO RECUERDO
INTRODUCCIÓN
1. Entre los maravillosos
inventos de la técnica que, sobre todo en estos tiempos, el ingenio humano,
con la ayuda de Dios, ha extraído de las cosas creadas, la madre Iglesia
acoge y fomenta con especial solicitud aquellos que atañen especialmente
al espíritu humano y que han abierto nuevos caminos para comunicar con
extraordinaria facilidad noticias, ideas y doctrinas de todo tipo. Entre tales
inventos sobresalen aquellos instrumentos que, por su naturaleza, pueden llegar
no sólo a los individuos, sino también a las multitudes y a toda
la sociedad humana, como son la prensa, el cine, la radio, la televisión
y otros similares que, por ello mismo, pueden ser llamados con razón
medios de comunicación social.
2. La madre Iglesia sabe, en efecto, que estos medios, si se utilizan rectamente,
proporcionan valiosas ayudas al género humano, puesto que contribuyen
eficazmente a descansar y cultivar el espíritu y a propagar y fortalecer
el Reino de Dios; sabe también que los hombres pueden volver estos medios
contra el plan del divino Creador y utilizarlos para su propio perjuicio; más
aún, siente una maternal angustia a causa de los daños que de
su mal uso se han derivado con demasiada frecuencia para la sociedad humana.
Por lo cual, el sacrosanto Sínodo, insistiendo en la vigilante preocupación
de los Sumos Pontífices y obispos en un asunto tan importante, considera
pertinente tratar las principales cuestiones relacionadas con los medios de
comunicación social. Confía, además, en que su doctrina
y disciplina, así presentadas, aprovecharán no sólo a la
salvación de los fieles cristianos, sino también al progreso de
todo el género humano.
CAPÍTULO I
3. La Iglesia católica, fundada por Cristo el Señor para llevar
la salvación a todos los hombres y, en consecuencia, urgida por la necesidad
de evangelizar, considera que forma parte de su misión predicar el mensaje
de salvación, con la ayuda, también, de los medios de comunicación
social, y enseñar a los hombres su recto uso.
A la Iglesia, pues, le corresponde el derecho originario de utilizar y poseer
toda clase de medios de este género, en cuanto que sean necesarios o
útiles para la educación cristiana y para toda su labor de salvación
de las almas; a los sagrados Pastores les compete la tarea de instruir y gobernar
a los fieles, de tal modo que ellos mismos, también con la ayuda de estos
medios, alcancen la salvación y la perfección propias y de todo
el género humano.
Por lo demás, toca principalmente a los laicos vivificar con espíritu
humano y cristiano estos medios para que respondan plenamente a las grandes
expectativas de la sociedad humana y al plan divino.
4. Para el recto uso de estos medios es absolutamente necesario que todos los
que los utilizan conozcan las normas del orden moral en este campo y las lleven
fielmente a la práctica. Consideren, pues, las materias que se difunden
según la naturaleza peculiar de cada medio; al mismo tiempo, tengan en
cuenta todas las condiciones y circunstancias, es decir, el fin, las personas,
el lugar, el momento y los demás elementos con los que se lleva a cabo
la comunicación misma y que pueden modificar su honestidad o cambiarla
por completo; entre éstas se encuentra la naturaleza propia de cada medio,
es decir, su fuerza, que puede ser tan grande que los hombres, sobre todo si
no están preparados, difícilmente sean capaces de advertirla,
de dominarla y, si llega el caso, de rechazarla.
5. Es especialmente necesario que todos los interesados se formen una recta
conciencia sobre el uso de estos medios, sobre todo en lo tocante a algunas
cuestiones más duramente debatidas en nuestros días.
La primera cuestión se refiere a la llamada información, es decir,
a la búsqueda y divulgación de noticias. Es evidente que, a causa
del progreso de la sociedad humana actual y de los vínculos más
estrechos entre sus miembros, resulta muy útil y la mayor parte de las
veces necesaria; en efecto, la comunicación pública y oportuna
de los acontecimientos y de los asuntos ofrece a los individuos un conocimiento
más pleno y continuo de éstos, contribuyendo así eficazmente
al bien común y promoviendo más fácilmente el desarrollo
progresivo de toda la sociedad civil. Por consiguiente, existe en la sociedad
humana el derecho a la información sobre cuanto afecte a los hombres
individual o socialmente considerados y según las circunstancias de cada
cual.
Sin embargo, el recto ejercicio de este derecho exige que, en cuanto a su contenido,
la comunicación sea siempre verdadera e íntegra, salvadas la justicia
y la caridad; además, en cuanto al modo, ha de ser honesta y conveniente,
es decir, debe respetar escrupulosamente las leyes morales, los derechos legítimos
y la dignidad del hombre, tanto en la búsqueda de la noticia como en
su divulgación, ya que no todo conocimiento aprovecha, pero la caridad
es constructiva (1 Cor 8, 1).
6. La segunda cuestión contempla las relaciones que median entre los
llamados derechos del arte y las normas de la ley moral. Dado que las crecientes
controversias sobre este tema tienen muchas veces su origen en falsas doctrinas
sobre la ética y la estética, el Concilio declara que debe ser
respetada por todos la primacía absoluta del orden moral objetivo, puesto
que es el único que trasciende y compagina congruentemente todos los
demás órdenes de las relaciones humanas, por dignos que sean y
sin excluir el arte. El orden moral es, en efecto, el único que abarca
en toda su naturaleza al hombre, criatura racional de Dios y llamado a lo sobrenatural;
y solamente tal orden moral, si es observado íntegra y fielmente, lo
conduce al logro pleno de la perfección y de la bienaventuranza.
7. Por último, la narración, la descripción o la representación
del mal moral pueden ciertamente, con la ayuda de los medios de comunicación
social, servir para conocer y explorar más profundamente al hombre, para
manifestar y exaltar la magnificencia de la verdad y del bien, mediante la utilización
de los oportunos efectos dramáticos; sin embargo, para que no produzcan
más daño que utilidad a la almas, habrán de someterse completamente
a las leyes morales, sobre todo si se trata de asuntos que exigen el debido
respeto o que incitan más fácilmente al hombre, herido por la
culpa original, a apetencias depravadas.
8. Puesto que hoy día la opinión pública ejerce un poderosísimo
influjo en la vida privada y pública de los ciudadanos de todos los sectores,
es necesario que todos los miembros de la sociedad cumplan sus deberes de caridad
y justicia también en este campo; y así, con la ayuda de estos
medios, se esfuercen por formar y difundir una recta opinión pública.
9. Peculiares deberes incumben a todos los destinatarios, es decir, lectores,
espectadores y oyentes que, por una elección personal y libre, reciben
las comunicaciones difundidas por tales medios. Una recta elección exige,
en efecto, que éstos favorezcan plenamente todo lo que destaque la virtud,
la ciencia y el arte y eviten, en cambio, lo que pueda ser causa u ocasión
de daño espiritual, lo que pueda poner en peligro a otros por su mal
ejemplo, o lo que dificulte las informaciones buenas y promueva las malas; esto
sucede muchas veces cuando se colabora con empresarios que manejan estos medios
con móviles exclusivamente económicos.
Por consiguiente, para cumplir la ley moral, los destinatarios de los medios
no deben olvidar la obligación que tienen de informarse a tiempo sobre
los juicios que sobre estas materias emite la autoridad competente y de seguirlos
según las normas de la conciencia recta; y para poder oponerse con mayor
facilidad a las incitaciones menos rectas, favoreciendo plenamente las buenas,
procuren dirigir y formar su conciencia con las ayudas adecuadas.
10. Los destinatarios, sobre todo los más jóvenes, procuren acostumbrarse
a la disciplina y a la moderación en el uso de estos medios; pongan,
además, empeño en comprender a fondo lo oído, visto o leído;
hablen sobre ello con los educadores y expertos y aprendan a emitir un juicio
recto. Recuerden los padres que es su deber vigilar diligentemente para que
los espectáculos, las lecturas y cosas similares que sean contrarias
a la fe o las costumbres no traspasen el umbral de su hogar ni vayan sus hijos
a buscarlos en otra parte.
11. La principal tarea moral, en cuanto al recto uso de los medios de comunicación
social, corresponde a periodistas, escritores, actores, autores, productores,
realizadores, exhibidores, distribuidores, vendedores, críticos y a cuantos
participan de algún modo en la realización y difusión de
las comunicaciones. Resulta absolutamente evidente la gravedad e importancia
de su trabajo en las actuales circunstancias de la humanidad, puesto que, informando
e incitando, pueden conducir recta o erradamente al género humano.
A ellos corresponderá, por tanto, tratar las cuestiones económicas,
políticas o artísticas de modo que nunca resulten contrarias al
bien común; para lograr esto con mayor facilidad, bueno será que
se agrupen en asociaciones profesionales que impongan a sus miembros -si fuera
necesario, incluso mediante el compromiso de observar rectamente un código
ético- el respeto de las leyes morales en las empresas y tareas de su
profesión.
Pero recuerden siempre que la mayor parte de los lectores y espectadores son
jóvenes que necesitan una prensa y unos espectáculos que les proporcionen
diversiones honestas y que eleven su espíritu a cosas más altas.
Procuren, además, que las comunicaciones sobre temas relativos a la religión
se confíen a personas dignas y expertas y sean tratadas con el debido
respeto.
12. La autoridad civil tiene en esta materia deberes peculiares en razón
del bien común, al que se ordenan estos medios. Corresponde, pues, a
dicha autoridad, en virtud de su propia función, defender y asegurar
la verdadera y justa libertad que la sociedad actual necesita absolutamente
para su provecho, sobre todo en lo relativo a la prensa: fomentar la religión,
la cultura y las bellas artes; proteger a los destinatarios para que puedan
disfrutar libremente de sus legítimos derechos. Además, es deber
del poder civil apoyar aquellas iniciativas que, siendo especialmente útiles
para la juventud, no podrían emprenderse de otro modo.
Finalmente, el mismo poder público, que legítimamente se ocupa
del bienestar de los ciudadanos, debe considerar también como un deber
el procurar justa y celosamente, mediante la promulgación de leyes y
su diligente cumplimiento, que el mal uso de estos medios no desencadene graves
peligros para las costumbres públicas y el progreso de la sociedad. Con
este cuidado vigilante no se restringe la libertad de los individuos y de los
grupos, sobre todo si faltan las cautelas precisas por parte de aquellos que
en razón de su oficio utilizan estos medios.
Póngase un especial cuidado en defender a los más jóvenes
de la prensa y de los espectáculos que sean nocivos para su edad.
CAPÍTULO II
13. Todos los hijos de la Iglesia, de común acuerdo, tienen que procurar
que los medios de comunicación social, sin ninguna demora y con el máximo
empeño, se utilicen eficazmente en las múltiples obras de apostolado,
según lo exijan las circunstancias de tiempo y lugar, anticipándose
así a las iniciativas perjudiciales, sobre todo en aquellas regiones
cuyo progreso moral y religioso exige una atención más diligente.
Por consiguiente, apresúrense los sagrados Pastores a cumplir su misión,
ligada estrechamente en este campo al deber ordinario de la predicación;
también los laicos que participan en el uso de estos medios tienen que
esforzarse por dar testimonio de Cristo, en primer lugar, realizando su propia
tarea con competencia y espíritu apostólico; es más, prestando
por su parte ayuda directa a la acción pastoral de la Iglesia con las
posibilidades que brindan la técnica, la economía, el arte y la
cultura.
14. Foméntese, ante todo, la prensa honesta. Para imbuir plenamente a
los lectores del espíritu cristiano, créese y desarróllese
también una prensa verdaderamente católica, esto es, que -promovida
y dependiente directamente, ya de la misma autoridad eclesiástica, ya
de los católicos- se publique con la intención manifiesta de formar,
consolidar y promover una opinión pública en consonancia con el
derecho natural y con los preceptos y las doctrinas católicas, así
como de divulgar y exponer adecuadamente los hechos relacionados con la vida
de la Iglesia. Adviértase a los fieles sobre la necesidad de leer y difundir
la prensa católica para formarse un juicio cristiano sobre todos los
acontecimientos.
Hay que promover y asegurar por todos los medios pertinentes la producción
y exhibición de películas para la honesta distensión del
espíritu, útiles para la cultura humana y el arte, especialmente
de las destinadas a la juventud; esto se logra, sobre todo, ayudando y coordinando
las iniciativas y los recursos de los productores y distribuidores honestos,
recomendando las películas dignas de elogio mediante los premios y el
consenso de los críticos, fomentando y asociando las salas pertenecientes
a los empresarios católicos y a los hombres honrados.
Préstese asimismo una ayuda eficaz a las emisiones radiofónicas
y televisivas honestas; sobre todo, a aquellas que sean apropiadas para las
familias. Foméntense con todo interés las emisiones católicas
que induzcan a los oyentes y espectadores a participar en la vida de la Iglesia
y a empaparse de las verdades religiosas.
Con toda solicitud deben promoverse también, allí donde fuere
necesario, emisoras católicas; pero se ha de procurar que sus emisiones
sobresalgan por la debida perfección y eficacia.
Cuídese, por fin, de que el noble y antiguo arte escénico, que
se propaga hoy ampliamente a través de los medios de comunicación
social, favorezca la humanidad de los espectadores y la formación de
las costumbres.
15. Para proveer a las necesidades arriba indicadas, han de formarse oportunamente
sacerdotes, religiosos y también laicos que cuenten con la debida competencia
para dirigir estos medios hacia los fines del apostolado.
En primer lugar, los laicos deben ser instruidos en el arte, la doctrina y las
costumbres, multiplicándose el número de escuelas, facultades
e institutos, en los que los periodistas y los guionistas cinematográficos,
radiofónicos y televisivos y otros interesados puedan adquirir una formación
íntegra, imbuida de espíritu cristiano, sobre todo en lo que se
refiere a la doctrina social de la Iglesia. También los actores de teatro
deben ser formados y ayudados para que con su arte sirvan convenientemente a
la sociedad humana. Finalmente, hay que preparar con esmero críticos
literarios, cinematográficos, radiofónicos, televisivos y otros,
para que todos conozcan perfectamente su profesión y estén preparados
y motivados para emitir juicios en los que el aspecto moral aparezca siempre
en su verdadera luz.
16. Dado que el recto uso de los medios de comunicación social está
al alcance de usuarios diferentes por su edad y su cultura, y que exige en las
personas una formación y una experiencia peculiar y adecuada, es necesario
fomentar, multiplicar y encauzar, según los principios de la moral cristiana,
las iniciativas aptas para conseguir este fin -sobre todo si están destinadas
a los más jóvenes- en las escuelas católicas de cualquier
grado, en los seminarios y en las asociaciones de apostolado laical. Para conseguir
este propósito con mayor rapidez, debe proporcionarse en el catecismo
la exposición y explicación de la doctrina y de la enseñanza
católicas sobre estas materias.
17. Puesto que resulta indigno que los hijos de la Iglesia permitan que, por
su apatía, la palabra de salvación sea amordazada y obstaculizada
por las exigencias técnicas o los gastos monetarios, ciertamente cuantiosos,
propios de estos medios, este santo Sínodo les advierte que tienen la
obligación de sostener y ayudar a los diarios católicos, a las
revistas y a las iniciativas cinematográficas, emisoras y transmisiones
radiofónicas y televisivas cayo fin principal sea divulgar y defender
la verdad y promover la formación cristiana de la sociedad humana. Al
mismo tiempo, invita insistentemente a las asociaciones y a los particulares
que gocen de mayor autoridad en las cuestiones económicas y técnicas
a sostener con generosidad y de buen grado, con sus recursos y su competencia,
estos medios, en cuanto que sirven al apostolado y a la verdadera cultura.
18. Para mayor fortalecimiento del apostolado multiforme de la Iglesia sobre
los medios de comunicación social, debe celebrarse cada año en
todas las diócesis del orbe, a juicio de los obispos, una jornada en
la que se ilustre a los fieles sobre sus deberes en esta materia, se les invite
a orar por esta causa y a aportar una limosna para este fin, que será
empleada íntegramente para sostener y fomentar, según las necesidades
del orbe católico, las instituciones e iniciativas promovidas por la
Iglesia en este campo.
19. En el cumplimiento de su suprema atención pastoral a los medios de
comunicación social, el Sumo Pontífice tiene a su disposición
un organismo especial de la Santa Sede.
Los Padres del Concilio, acogiendo de buen grado el voto del Secretariado para
la Prensa y los Espectáculos, ruegan reverentemente al Sumo Pontífice
que extienda los deberes y competencias de este organismo a todos los medios
de comunicación social, sin excluir a la prensa, incorporando a él
expertos de las diferentes naciones, también laicos.
20. Corresponderá a los obispos supervisar y promover estas obras e iniciativas
en sus propias diócesis y, en cuanto atañen al apostolado público,
ordenarlas, sin excluir las que están dirigidas por los religiosos exentos.
21. Como la eficacia del apostolado para toda una nación requiere unidad
de propósitos y de esfuerzos, este santo Sínodo establece y manda
que en todas partes se constituyan y se apoyen con todos los medios secretariados
nacionales para la prensa, cine, radio y televisión. Misión de
estos secretariados será, sobre todo, procurar que la conciencia de los
fieles sobre la utilización de estos medios se forme rectamente así
como fomentar y organizar todo lo que los católicos realizan en este
campo.
En cada nación ha de confiarse la dirección de estos organismos
a una comisión especial de obispos, o a un obispo delegado; en estos
organismos han de participar también laicos expertos en la doctrina católica
y en los propios medios.
22. Puesto que la eficacia de estos medios traspasa los limites de las naciones
y convierte a los individuos en ciudadanos del mundo, coordínense internacionalmente
las iniciativas nacionales en este campo. Los organismos de los que se habla
en el n.21 han de colaborar activamente con su correspondiente asociación
católica internacional. Estas asociaciones católicas internacionales
son aprobadas legítimamente sólo por la Santa Sede y de ella dependen.
CLÁUSULAS
23. Para que todos los principios y normas de este santo Sínodo sobre
los medios de comunicación social se lleven a la práctica, por
expreso mandato del Concilio, publíquese una instrucción pastoral
por el organismo de la Santa Sede del que se habla en el n.19 con la ayuda de
peritos de diferentes naciones.
24. Por lo demás, este santo Sínodo confía en que estas
instrucciones y normas suyas serán gustosamente aceptadas y sanamente
respetadas por todos los hijos de la Iglesia, que, también al utilizar
estos medios, lejos de padecer daños, como sal y como luz, darán
sabor a la tierra e iluminarán el mundo; además invita a todos
los hombres de buena voluntad, sobre todo a aquellos que dirigen estos medios,
a que se esfuercen por utilizarlos únicamente en bien de la sociedad
humana cuya suerte depende cada vez más del recto uso de éstos.
Y así como antes los monumentos artísticos de la antigüedad,
también ahora los nuevos inventos glorificarán el nombre del Señor
según aquello del Apóstol: Jesucristo, ayer y hoy el mismo por
los siglos de los siglos (Heb 13, 8).
Todas y cada una de las cosas que en este Decreto se incluyen han obtenido el
beneplácito de los Padres del sacrosanto Concilio. Y Nos, en virtud de
la potestad apostólica a Nos confiada por Cristo, todo ello, juntamente
con los venerables Padres, lo aprobamos en el Espíritu Santo, decretamos
y establecemos, y ordenamos que se promulgue para gloria de Dios todo lo aprobado
conciliarmente.
Roma, en San Pedro, 4 de diciembre de 1963. Yo,
Pablo, Obispo de la Iglesia católica.
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