INTRODUCCIÓN
1.- Recientemente, el Santo Padre Juan Pablo II y los Dicasterios competentes
de la Santa Sede (1) han tratado en distintas ocasiones cuestiones concernientes
a la homosexualidad. Se trata, en efecto, de un fenómeno moral y social
inquietante, incluso en aquellos Países donde no es relevante desde el
punto de vista del ordenamiento jurídico. Pero se hace más preocupante
en los Países en los que ya se ha concedido o se tiene la intención
de conceder reconocimiento legal a las uniones homosexuales, que, en algunos
casos, incluye también la habilitación para la adopción
de hijos. Las presentes Consideraciones no contienen nuevos elementos doctrinales,
sino que pretenden recordar los puntos esenciales inherentes al problema y presentar
algunas argumentaciones de carácter racional, útiles para la elaboración
de pronunciamientos más específicos por parte de los Obispos,
según las situaciones particulares en las diferentes regiones del mundo,
para proteger y promover la dignidad del matrimonio, fundamento de la familia,
y la solidez de la sociedad, de la cual esta institución es parte constitutiva.
Las presentes Consideraciones tienen también como fin iluminar la actividad
de los políticos católicos, a quienes se indican las líneas
de conducta coherentes con la conciencia cristiana para cuando se encuentren
ante proyectos de ley concernientes a este problema.(2) Puesto que es una materia
que atañe a la ley moral natural, las siguientes Consideraciones se proponen
no solamente a los creyentes sino también a todas las personas comprometidas
en la promoción y la defensa del bien común de la sociedad.
I.
NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS IRRENUNCIABLES DEL MATRIMONIO
2. La enseñanza de la Iglesia sobre el matrimonio y la complementariedad
de los sexos repropone una verdad puesta en evidencia por la recta razón
y reconocida como tal por todas las grandes culturas del mundo. El matrimonio
no es una unión cualquiera entre personas humanas. Ha sido fundado por
el Creador, que lo ha dotado de una naturaleza propia, propiedades esenciales
y finalidades.(3) Ninguna ideología puede cancelar del espíritu
humano la certeza de que el matrimonio en realidad existe únicamente
entre dos personas de sexo opuesto, que por medio de la recíproca donación
personal, propia y exclusiva de ellos, tienden a la comunión de sus personas.
Así se perfeccionan mutuamente para colaborar con Dios en la generación
y educación de nuevas vidas.
3. La verdad natural sobre el matrimonio ha sido confirmada por la Revelación
contenida en las narraciones bíblicas de la creación, expresión
también de la sabiduría humana originaria, en la que se deja escuchar
la voz de la naturaleza misma. Según el libro del Génesis, tres
son los datos fundamentales del designo del Creador sobre el matrimonio.
En primer lugar, el hombre, imagen de Dios, ha sido creado « varón
y hembra » (Gn 1, 27). El hombre y la mujer son iguales en cuanto personas
y complementarios en cuanto varón y hembra. Por un lado, la sexualidad
forma parte de la esfera biológica y, por el otro, ha sido elevada en
la criatura humana a un nuevo nivel, personal, donde se unen cuerpo y espíritu.
El matrimonio, además, ha sido instituido por el Creador como una forma
de vida en la que se realiza aquella comunión de personas que implica
el ejercicio de la facultad sexual. « Por eso dejará el hombre
a su padre y a su madre y se unirá a su mujer, y se harán una
sola carne » (Gn 2, 24).
En fin, Dios ha querido donar a la unión del hombre y la mujer una participación
especial en su obra creadora. Por eso ha bendecido al hombre y la mujer con
las palabras: « Sed fecundos y multiplicaos » (Gn 1, 28). En el
designio del Creador complementariedad de los sexos y fecundidad pertenecen,
por lo tanto, a la naturaleza misma de la institución del matrimonio.
Además, la unión matrimonial entre el hombre y la mujer ha sido
elevada por Cristo a la dignidad de sacramento. La Iglesia enseña que
el matrimonio cristiano es signo eficaz de la alianza entre Cristo y la Iglesia
(cf. Ef 5, 32). Este significado cristiano del matrimonio, lejos de disminuir
el valor profundamente humano de la unión matrimonial entre el hombre
la mujer, lo confirma y refuerza (cf. Mt 19, 3-12; Mc 10, 6-9).
4. No existe ningún fundamento para asimilar o establecer analogías,
ni siquiera remotas, entre las uniones homosexuales y el designio de Dios sobre
el matrimonio y la familia. El matrimonio es santo, mientras que las relaciones
homosexuales contrastan con la ley moral natural. Los actos homosexuales, en
efecto, « cierran el acto sexual al don de la vida. No proceden de una
verdadera complementariedad afectiva y sexual. No pueden recibir aprobación
en ningún caso ».(4)
En la Sagrada Escritura las relaciones homosexuales « están condenadas
como graves depravaciones... (cf. Rm 1, 24-27; 1 Cor 6, 10; 1 Tim 1, 10). Este
juicio de la Escritura no permite concluir que todos los que padecen esta anomalía
sean personalmente responsables de ella; pero atestigua que los actos homosexuales
son intrínsecamente desordenados ».(5) El mismo juicio moral se
encuentra en muchos escritores eclesiásticos de los primeros siglos,(6)
y ha sido unánimemente aceptado por la Tradición católica.
Sin embargo, según la enseñanza de la Iglesia, los hombres y mujeres
con tendencias homosexuales « deben ser acogidos con respeto, compasión
y delicadeza. Se evitará, respecto a ellos, todo signo de discriminación
injusta ».(7) Tales personas están llamadas, como los demás
cristianos, a vivir la castidad.(8) Pero la inclinación homosexual es
« objetivamente desordenada »,(9) y las prácticas homosexuales
« son pecados gravemente contrarios a la castidad ».(10)
II.
ACTITUDES ANTE EL PROBLEMA DE LAS UNIONES HOMOSEXUALES
5. Con respecto al fenómeno actual de las uniones homosexuales, las autoridades
civiles asumen actitudes diferentes: A veces se limitan a la tolerancia del
fenómeno; en otras ocasiones promueven el reconocimiento legal de tales
uniones, con el pretexto de evitar, en relación a algunos derechos, la
discriminación de quien convive con una persona del mismo sexo; en algunos
casos favorecen incluso la equivalencia legal de las uniones homosexuales al
matrimonio propiamente dicho, sin excluir el reconocimiento de la capacidad
jurídica a la adopción de hijos.
Allí donde el Estado asume una actitud de tolerancia de hecho, sin implicar
la existencia de una ley que explícitamente conceda un reconocimiento
legal a tales formas de vida, es necesario discernir correctamente los diversos
aspectos del problema. La conciencia moral exige ser testigo, en toda ocasión,
de la verdad moral integral, a la cual se oponen tanto la aprobación
de las relaciones homosexuales como la injusta discriminación de las
personas homosexuales. Por eso, es útil hacer intervenciones discretas
y prudentes, cuyo contenido podría ser, por ejemplo, el siguiente: Desenmascarar
el uso instrumental o ideológico que se puede hacer de esa tolerancia;
afirmar claramente el carácter inmoral de este tipo de uniones; recordar
al Estado la necesidad de contener el fenómeno dentro de límites
que no pongan en peligro el tejido de la moralidad pública y, sobre todo,
que no expongan a las nuevas generaciones a una concepción errónea
de la sexualidad y del matrimonio, que las dejaría indefensas y contribuiría,
además, a la difusión del fenómeno mismo. A quienes, a
partir de esta tolerancia, quieren proceder a la legitimación de derechos
específicos para las personas homosexuales conviventes, es necesario
recordar que la tolerancia del mal es muy diferente a su aprobación o
legalización.
Ante el reconocimiento legal de las uniones homosexuales, o la equiparación
legal de éstas al matrimonio con acceso a los derechos propios del mismo,
es necesario oponerse en forma clara e incisiva. Hay que abstenerse de cualquier
tipo de cooperación formal a la promulgación o aplicación
de leyes tan gravemente injustas, y asimismo, en cuanto sea posible, de la cooperación
material en el plano aplicativo. En esta materia cada cual puede reivindicar
el derecho a la objeción de conciencia.
III.
ARGUMENTACIONES RACIONALES CONTRA EL RECONOCIMIENTO LEGAL DE LAS UNIONES HOMOSEXUALES
6. La comprensión de los motivos que inspiran la necesidad de oponerse
a las instancias que buscan la legalización de las uniones homosexuales
requiere algunas consideraciones éticas específicas, que son de
diferentes órdenes.
De orden racional
La función de la ley civil es ciertamente más limitada que la
de la ley moral,(11) pero aquélla no puede entrar en contradicción
con la recta razón sin perder la fuerza de obligar en conciencia.(12)
Toda ley propuesta por los hombres tiene razón de ley en cuanto es conforme
con la ley moral natural, reconocida por la recta razón, y respeta los
derechos inalienables de cada persona.(13) Las legislaciones favorables a las
uniones homosexuales son contrarias a la recta razón porque confieren
garantías jurídicas análogas a las de la institución
matrimonial a la unión entre personas del mismo sexo. Considerando los
valores en juego, el Estado no puede legalizar estas uniones sin faltar al deber
de promover y tutelar una institución esencial para el bien común
como es el matrimonio.
Se podría preguntar cómo puede contrariar al bien común
una ley que no impone ningún comportamiento en particular, sino que se
limita a hacer legal una realidad de hecho que no implica, aparentemente, una
injusticia hacia nadie. En este sentido es necesario reflexionar ante todo sobre
la diferencia entre comportamiento homosexual como fenómeno privado y
el mismo como comportamiento público, legalmente previsto, aprobado y
convertido en una de las instituciones del ordenamiento jurídico. El
segundo fenómeno no sólo es más grave sino también
de alcance más vasto y profundo, pues podría comportar modificaciones
contrarias al bien común de toda la organización social. Las leyes
civiles son principios estructurantes de la vida del hombre en sociedad, para
bien o para mal. Ellas « desempeñan un papel muy importante y a
veces determinante en la promoción de una mentalidad y de unas costumbres
».(14) Las formas de vida y los modelos en ellas expresados no solamente
configuran externamente la vida social, sino que tienden a modificar en las
nuevas generaciones la comprensión y la valoración de los comportamientos.
La legalización de las uniones homosexuales estaría destinada
por lo tanto a causar el obscurecimiento de la percepción de algunos
valores morales fundamentales y la desvalorización de la institución
matrimonial.
De
orden biológico y antropológico
7. En las uniones homosexuales están completamente ausentes los elementos
biológicos y antropológicos del matrimonio y de la familia que
podrían fundar razonablemente el reconocimiento legal de tales uniones.
Éstas no están en condiciones de asegurar adecuadamente la procreación
y la supervivencia de la especie humana. El recurrir eventualmente a los medios
puestos a disposición por los recientes descubrimientos en el campo de
la fecundación artificial, además de implicar graves faltas de
respeto a la dignidad humana,(15) no cambiaría en absoluto su carácter
inadecuado.
En las uniones homosexuales está además completamente ausente
la dimensión conyugal, que representa la forma humana y ordenada de las
relaciones sexuales. Éstas, en efecto, son humanas cuando y en cuanto
expresan y promueven la ayuda mutua de los sexos en el matrimonio y quedan abiertas
a la transmisión de la vida.
Como demuestra la experiencia, la ausencia de la bipolaridad sexual crea obstáculos
al desarrollo normal de los niños eventualmente integrados en estas uniones.
A éstos les falta la experiencia de la maternidad o de la paternidad.
La integración de niños en las uniones homosexuales a través
de la adopción significa someterlos de hecho a violencias de distintos
órdenes, aprovechándose de la débil condición de
los pequeños, para introducirlos en ambientes que no favorecen su pleno
desarrollo humano. Ciertamente tal práctica sería gravemente inmoral
y se pondría en abierta contradicción con el principio, reconocido
también por la Convención Internacional de la ONU sobre los Derechos
del Niño, según el cual el interés superior que en todo
caso hay que proteger es el del infante, la parte más débil e
indefensa.
De
orden social
8. La sociedad debe su supervivencia a la familia fundada sobre el matrimonio.
La consecuencia inevitable del reconocimiento legal de las uniones homosexuales
es la redefinición del matrimonio, que se convierte en una institución
que, en su esencia legalmente reconocida, pierde la referencia esencial a los
factores ligados a la heterosexualidad, tales como la tarea procreativa y educativa.
Si desde el punto de vista legal, el casamiento entre dos personas de sexo diferente
fuese sólo considerado como uno de los matrimonios posibles, el concepto
de matrimonio sufriría un cambio radical, con grave detrimento del bien
común. Poniendo la unión homosexual en un plano jurídico
análogo al del matrimonio o la familia, el Estado actúa arbitrariamente
y entra en contradicción con sus propios deberes.
Para sostener la legalización de las uniones homosexuales no puede invocarse
el principio del respeto y la no discriminación de las personas. Distinguir
entre personas o negarle a alguien un reconocimiento legal o un servicio social
es efectivamente inaceptable sólo si se opone a la justicia.(16) No atribuir
el estatus social y jurídico de matrimonio a formas de vida que no son
ni pueden ser matrimoniales no se opone a la justicia, sino que, por el contrario,
es requerido por ésta.
Tampoco el principio de la justa autonomía personal puede ser razonablemente
invocado. Una cosa es que cada ciudadano pueda desarrollar libremente actividades
de su interés y que tales actividades entren genéricamente en
los derechos civiles comunes de libertad, y otra muy diferente es que actividades
que no representan una contribución significativa o positiva para el
desarrollo de la persona y de la sociedad puedan recibir del estado un reconocimiento
legal específico y cualificado. Las uniones homosexuales no cumplen ni
siquiera en sentido analógico remoto las tareas por las cuales el matrimonio
y la familia merecen un reconocimiento específico y cualificado. Por
el contrario, hay suficientes razones para afirmar que tales uniones son nocivas
para el recto desarrollo de la sociedad humana, sobre todo si aumentase su incidencia
efectiva en el tejido social.
De
orden jurídico
9. Dado que las parejas matrimoniales cumplen el papel de garantizar el orden
de la procreación y son por lo tanto de eminente interés público,
el derecho civil les confiere un reconocimiento institucional. Las uniones homosexuales,
por el contrario, no exigen una específica atención por parte
del ordenamiento jurídico, porque no cumplen dicho papel para el bien
común.
Es falso el argumento según el cual la legalización de las uniones
homosexuales sería necesaria para evitar que los convivientes, por el
simple hecho de su convivencia homosexual, pierdan el efectivo reconocimiento
de los derechos comunes que tienen en cuanto personas y ciudadanos. En realidad,
como todos los ciudadanos, también ellos, gracias a su autonomía
privada, pueden siempre recurrir al derecho común para obtener la tutela
de situaciones jurídicas de interés recíproco. Por el contrario,
constituye una grave injusticia sacrificar el bien común y el derecho
de la familia con el fin de obtener bienes que pueden y deben ser garantizados
por vías que no dañen a la generalidad del cuerpo social.(17)
IV.
COMPORTAMIENTO DE LOS POLÍTICOS CATÓLICOS ANTE LEGISLACIONES FAVORABLES
A LAS UNIONES HOMOSEXUALES
10. Si todos los fieles están obligados a oponerse al reconocimiento
legal de las uniones homosexuales, los políticos católicos lo
están en modo especial, según la responsabilidad que les es propia.
Ante proyectos de ley a favor de las uniones homosexuales se deben tener en
cuenta las siguientes indicaciones éticas.
En el caso de que en una Asamblea legislativa se proponga por primera vez un
proyecto de ley a favor de la legalización de las uniones homosexuales,
el parlamentario católico tiene el deber moral de expresar clara y públicamente
su desacuerdo y votar contra el proyecto de ley. Conceder el sufragio del propio
voto a un texto legislativo tan nocivo del bien común de la sociedad
es un acto gravemente inmoral.
En caso de que el parlamentario católico se encuentre en presencia de
una ley ya en vigor favorable a las uniones homosexuales, debe oponerse a ella
por los medios que le sean posibles, dejando pública constancia de su
desacuerdo; se trata de cumplir con el deber de dar testimonio de la verdad.
Si no fuese posible abrogar completamente una ley de este tipo, el parlamentario
católico, recordando las indicaciones dadas en la Encíclica Evangelium
Vitæ, « puede lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas
a limitar los daños de esa ley y disminuir así los efectos negativos
en el ámbito de la cultura y de la moralidad pública »,
con la condición de que sea « clara y notoria a todos » su
« personal absoluta oposición » a leyes semejantes y se haya
evitado el peligro de escándalo.(18) Eso no significa que en esta materia
una ley más restrictiva pueda ser considerada como una ley justa o siquiera
aceptable; se trata de una tentativa legítima, impulsada por el deber
moral, de abrogar al menos parcialmente una ley injusta cuando la abrogación
total no es por el momento posible.
CONCLUSIÓN
11. La Iglesia enseña que el respeto hacia las personas homosexuales
no puede en modo alguno llevar a la aprobación del comportamiento homosexual
ni a la legalización de las uniones homosexuales. El bien común
exige que las leyes reconozcan, favorezcan y protejan la unión matrimonial
como base de la familia, célula primaria de la sociedad. Reconocer legalmente
las uniones homosexuales o equipararlas al matrimonio, significaría no
solamente aprobar un comportamiento desviado y convertirlo en un modelo para
la sociedad actual, sino también ofuscar valores fundamentales que pertenecen
al patrimonio común de la humanidad. La Iglesia no puede dejar de defender
tales valores, para el bien de los hombres y de toda la sociedad.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en la audiencia concedida al Prefecto
de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 28 de marzo de 2003,
ha aprobado las presentes Consideraciones, decididas en la Sesión Ordinaria
de la misma, y ha ordenado su publicación.
Dado en Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe,
el 3 de junio de 2003, memoria de San Carlos Lwanga y Compañeros, mártires.
Joseph
Card. Ratzinger - Prefecto
Angelo Amato, S.D.B. - Arzobispo titular de Sila - Secretario
NOTAS
(1)
Cf. Juan Pablo II, Alocución con ocasión del rezo del Angelus,
20 de febrero de 1994 y 19 de junio de 1994; Discurso a los participantes en
la Asamblea Plenaria del Pontificio Consejo para la Familia, 24 de marzo de
1999; Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 2357-2359, 2396; Congregación
para la Doctrina de la Fe, Declaración Persona humana, 29 de diciembre
de 1975, n. 8; Carta sobre la atención pastoral a las personas homosexuales,
1 de octubre de 1986; Algunas consideraciones concernientes a la Respuesta a
propuestas de ley sobre la no discriminación de las personas homosexuales,
24 de julio de 1992; Pontificio Consejo para la Familia, Carta a los Presidentes
de las Conferencias Episcopales de Europa sobre la resolución del Parlamento
Europeo en relación a las parejas de homosexuales, 25 de marzo de 1994;
Familia, matrimonio y « uniones de hecho », 26 de julio de 2000,
n. 23.
(2) Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota doctrinal sobre
algunas cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos
en la vida política, 24 de noviembre de 2002, n. 4.
(3) Cf. Concilio Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et spes,
n. 48.
(4) Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2357.
(5) Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración Persona
humana, 29 de diciembre de 1975, n. 8.
(6) Cf. por ejemplo S. Policarpo, Carta a los Filipenses, V, 3; S. Justino,
Primera Apología, 27, 1-4; Atenágoras, Súplica por los
cristianos, 34.
(7) Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2358; Congregación para
la Doctrina de la Fe, Carta sobre la atención pastoral a las personas
homosexuales, 1 de octubre de 1986, n. 12.
(8) Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2359; Congregación
para la Doctrina de la Fe, Carta sobre la atención pastoral a las personas
homosexuales, 1 de octubre de 1986, n. 12.
(9) Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2358.
(10) Cf. Ibid., n. 2396.
(11) Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitæ, 25 de
marzo de 1995, n. 71.
(12) Cf. ibid., n. 72.
(13) Cf. Sto. Tomás de Aquino, Summa Theologiæ, I-II, p. 95, a.
2.
(14) Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitæ, 25 de marzo
de 1995, n. 90.
(15) Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum
vitæ, 22 de febrero de 1987, II. A. 1-3.
(16) Cf. Sto. Tomás de Aquino, Summa Theologiæ, II-II, p. 63, a.1,
c.
(17) No hay que olvidar que subsiste siempre « el peligro de que una legislación
que haga de la homosexualidad una base para poseer derechos pueda estimular
de hecho a una persona con tendencia homosexual a declarar su homosexualidad,
o incluso a buscar un partner con el objeto de aprovecharse de las disposiciones
de la ley » (Congregación para la Doctrina de la Fe, Algunas consideraciones
concernientes a la Respuesta a propuestas de ley sobre la no discriminación
de las personas homosexuales, 24 de julio de 1992, n. 14).
(18) Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitæ, 25 de marzo
de 1995, n. 73.