¿MATRIMONIO HOMOSEXUAL?

El afán de ejemplaridad y el espíritu de docencia que debe imperar en toda ley nos impide aplaudir el proyecto y nos insta a hacer votos para que nuestro país no siga igual camino

El gobierno español aprobó un proyecto de ley tendiente a autorizar el matrimonio entre personas del mismo sexo. De aprobarse esta iniciativa en el Parlamento, España pasará a ser uno de los tres países que tienen una legislación de este tipo, junto con Holanda y Bélgica. La idea es reformar el Código Civil, incorporando un texto que diga que la identidad de sexo de los contrayentes no impide el matrimonio. En nuestro Código Civil, la ley establece que "es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado por hombre y mujer".

Sabemos que se han aprobado proyectos de uniones civiles que contemplan los acuerdos de convivencia que realizan personas homosexuales que viven de consuno. En su momento, criticamos la solución por considerarla innecesaria y porque preparaba el terreno para socavar la institución matrimonial. Esta, como la naturaleza impone y la ley civil argentina recoge, sólo existe si se trata de la unión del hombre y la mujer. Las otras vinculaciones, posibles y toleradas por la sociedad dentro del ámbito y la esfera de la libre elección de todo individuo, no constituyen matrimonio.

Entre los argumentos de los funcionarios españoles que defienden la propuesta aparece la conocida tesis de la supuesta discriminación, que se concretaría en el carácter de "ciudadanos de segunda", que revestirían los homosexuales de uno y otro sexo por no poder contraer matrimonio, al igual que los demás. Se trata de un criterio desacertado.

La bandera de la discriminación no resiste el menor análisis en el caso que nos ocupa. Esta se da sólo entre iguales. Por ejemplo, si la ley dice que dos hombres no se pueden casar, no está discriminándolos, pues la naturaleza -y no la ley- impide que puedan procrear, y es éste uno de los fines principales del matrimonio, no ya el primario pero sí principal. Es como si la ley señalara que los varones tienen iguales derechos que las mujeres para dar a luz, y las mujeres tienen amplios derechos a producir espermatozoides; estaría alzándose contra la naturaleza, porque esas diferencias emanan de ésta y no implican discriminación alguna.

Lamentablemente, entre los intentos de asimilar situaciones inasimilables, quienes aspiran a superar la limitación natural para procrear recurren a la adopción, felizmente no permitida en nuestro derecho en esos casos. Olvidan que la paternidad no es un beneficio de los padres, sino un derecho de los niños a nacer dentro de un hogar constituido, en lo posible, por un matrimonio estable y ciertamente heterosexual. En verdad, se trata de la proyección de una insatisfacción individual al cuerpo social, victimizando a un niño, al que se condena a ser formado en un remedo de familia, dándole ejemplo de una sexualidad desviada que no contribuirá al ordenamiento de su vida y futura realización en una unión matrimonial prolífica y dadora de vida.

El Estado, hasta por razones de población y supervivencia, debe fomentar las familias heterosexuales, aptas para la transmisión de la vida.

El proyecto español avanza sobre el tema de la posibilidad de adopción por las parejas de homosexuales, lo cual es calurosamente aplaudido por quienes defienden esta posición en nuestro país, con argumentos que no consiguen atravesar la barrera del sentido común.

Cabe entonces ser sumamente respetuosos de los derechos individuales y particulares de quienes han elegido este modo de vida, pero ser muy claros en cuanto a evitar toda asimilación al matrimonio, unión heterosexual, institución humana y perfectible si las hay, pero insustituible para la vida en sociedad conforme a la naturaleza del hombre. El afán de ejemplaridad y el espíritu de docencia que debe imperar en toda ley para el conjunto social nos impide aplaudir el proyecto español y nos insta a hacer votos para que nuestro país no siga el mismo camino.

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