En el día
de Año Nuevo, me complace ser fiel a una cita mantenida durante veinte
años con los Responsables de las Naciones y de los Organismos internacionales,
así como con todos los hermanos y hermanas del mundo, que trabajan por
la causa de la paz. Pues estoy profundamente convencido de que reflexionar juntos
sobre el valor inestimable de la paz significa ya, de alguna manera, empezar
a construirla.
El tema que este año deseo presentar a la atención común
-La libertad religiosa, condición para la pacífica convivencia-
nace de una triple consideración.
Ante todo, la libertad religiosa, exigencia ineludible de la dignidad de cada
hombre, es una piedra angular del edificio de los derechos humanos y, por tanto,
es un factor insustituible del bien de las personas y de toda la sociedad, así
como de la realización personal de cada uno. De ello se deriva que la
libertad de los individuos y de las comunidades, de profesar y practicar la
propia religión, es un elemento esencial de la pacífica convivencia
de los hombres. La paz, que se construye y consolida a todos los niveles de
la convivencia humana, tiene sus propias raíces en la libertad y en la
apertura de las conciencias a la verdad.
Perjudican además, y de manera muy grave, a la causa de la paz todas
las formas -manifiestas o solapadas-de violación de la libertad religiosa,
al igual que las violaciones que afectan a los demás derechos fundamentales
de la persona. A cuarenta años de la Declaración Universal de
los Derechos del Hombre, cuya conmemoración tendrá lugar en diciembre
del año próximo, debemos constatar que, en diversas partes del
mundo, millones de personas sufren todavía a causa de sus convicciones
religiosas, siendo víctimas de legislaciones represivas y opresoras,
estando sometidas a veces a una persecución abierta o, más a menudo,
a una sutil acción discriminadora de los creyentes y de sus comunidades.
Este estado de cosas, de por sí intolerable, constituye también
una hipoteca negativa para la paz.
Por último, quisiera recordar y aprovechar la rica experiencia del Encuentro
de oración, tenido en Asís el 27 de octubre de 1986. Aquel gran
encuentro de hermanos, unidos en la invocación de la paz, fue un signo
para el mundo. Sin confusiones ni sincretismos, los representantes de las principales
Comunidades religiosas esparcidas por el mundo quisieron expresar juntos el
convencimiento de que la paz es un don de lo Alto y realizar un laborioso esfuerzo
para implorarlo, acogerlo y hacerlo fructificar mediante opciones concretas
de respeto, solidaridad y fraternidad.
1. Dignidad y libertad de la persona humana
La paz no es solamente ausencia de contrastes y de guerras, sino que es «fruto
del orden implantado en la sociedad humana por su divino Fundador» (Conc.
Ecum. Vat. II, Const. past. Gaudium et spes, 78). La paz es obra de la justicia,
y por tanto requiere el respeto de los derechos y el cumplimiento de los deberes
propios de cada hombre. Existe un vínculo intrínseco entre las
exigencias de la justicia, de la verdad y de la paz (cf . Enc. Pacem in terris,
p. I y III).
Según este orden querido por el Creador, la sociedad está llamada
a organizarse y a desarrollar su cometido al servicio del hombre y del bien
común. Las líneas maestras de este orden son escrutables por la
razón y reconocibles en la experiencia histórica. El desarrollo
actual de las ciencias sociales ha enriquecido la conciencia que la humanidad
tiene de ello, a pesar de todas las desviaciones ideológicas y de los
conflictos que a veces parecen ofuscarla.
Por esto la Iglesia católica, mientras quiere realizar con fidelidad
su misión de anunciar la salvación que viene solamente de Cristo
(cf. Act 4, 12), se dirige a cada hombre sin distinción y lo invita a
reconocer las leyes del orden natural, que gobiernan la convivencia humana y
determinan las condiciones de la paz.
Fundamento y fin del orden social es la persona humana, como sujeto de derechos
inalienables, que no recibe desde fuera sino que brotan de su misma naturaleza;
nada ni nadie puede destruirlos; ninguna constricción externa puede anularlos,
porque tienen su raíz en lo que es más profundamente humano. De
modo análogo, la persona no se agota en los condicionamientos sociales,
culturales e históricos, pues es propio del hombre, que tiene un alma
espiritual, tender hacia un fin que trasciende las condiciones mudables de su
existencia. Ninguna potestad humana puede oponerse a la realización del
hombre como persona.
Del principio primero y fundamental del orden social, por el que la sociedad
se orienta hacia la persona, deriva la exigencia de que cada sociedad esté
organizada de manera tal que permita al hombre realizar su vocación en
plena libertad e incluso de ayudarlo en ello.
La libertad es la prerrogativa más noble del hombre. Desde las opciones
más íntimas cada persona debe poder expresarse en un acto de determinación
consciente, inspirado por su propia conciencia. Sin libertad, los actos humanos
quedan vacíos de contenido y desprovistos de valor.
La libertad de la que el hombre fue dotado por el Creador es la capacidad que
recibe permanentemente de buscar la verdad con la inteligencia y de seguir con
el corazón el bien al que naturalmente aspira, sin ser sometido a ningún
tipo de presiones, constricciones y violencias. Pertenece a la dignidad de la
persona poder corresponder al imperativo moral de la propia conciencia en la
búsqueda de la verdad. Y la verdad -como ha subrayado el Concilio Ecuménico
Vaticano II- porque «debe buscarse de modo apropiado a la dignidad de
la persona humana y a su naturaleza social» (Decl. Dignitatis humanae,
3), «no se impone de otra manera que por la fuerza de la misma verdad»
(Ibid., 1).
La libertad del hombre en la búsqueda de la verdad y en la profesión
de las propias convicciones religiosas que está relacionada con ella,
para ser mantenida inmune de cualquier coacción de individuos, de grupos
sociales y de cualquier potestad humana, debe encontrar una garantía
precisa en el ordenamiento jurídico de la sociedad, es decir, debe ser
reconocida y ratificada por la ley civil como derecho inalienable de la persona
(cf. Ibid., 2).
Está claro que la libertad de conciencia y de religión no significa
una relativización de la verdad objetiva que cada ser humano, por un
deber moral, está obligado a buscar. En la sociedad organizada, esta
libertad es solamente la plasmación institucional de aquel orden en el
cual Dios ha dispuesto que sus creaturas puedan conocer, acoger y corresponder
a su propuesta eterna de alianza, como personas libres y responsables.
El derecho civil y social a la libertad religiosa, en la medida en que alcanza
el ámbito más íntimo del espíritu, se revela un
punto de referencia y, en cierto modo, llega a ser parámetro de los demás
derechos fundamentales. En efecto, se trata de respetar el ámbito más
reservado de autonomía de la persona, permitiéndole que pueda
actuar según el dictado de su conciencia, tanto en las opciones privadas
como en la vida social. El Estado no puede reivindicar una competencia, directa
o indirecta, sobre las convicciones íntimas de las personas. No puede
arrogarse el derecho de imponer o impedir la profesión y la práctica
pública de la religión de una persona o de una comunidad. En esta
materia es un deber de las Autoridades civiles asegurar que los derechos de
los individuos y de las comunidades sean igualmente respetados y, al mismo tiempo,
que se salvaguarde el justo orden público.
Aun en el caso de que el Estado atribuya una especial posición jurídica
a una determinada religión, es justo que se reconozca legalmente y se
respete efectivamente el derecho de libertad de conciencia de todos los ciudadanos,
así como el de los extranjeros que residen en él, aunque sea temporalmente,
por motivos de trabajo o de otra índole.
En ningún caso la organización estatal puede suplantar la conciencia
de los ciudadanos, ni quitar espacios vitales o tomar el lugar de sus asociaciones
religiosas. El recto orden social exige que todos -individual y colectivamente-
puedan profesar la propia convicción religiosa respetando a los demás.
El primero de septiembre de 1980, dirigiéndome a los Jefes de Estado
firmantes del «Acta Final» de Helsinki, quise subrayar, entre otras
cosas, cómo la auténtica libertad religiosa exige que se garanticen
también los derechos que derivan de la dimensión social y pública
de la profesión de fe y de la pertenencia a una comunidad religiosa organizada.
A este respecto, hablando a la Asamblea General de las Naciones Unidas, expresaba
la convicción de que «el mismo respeto de la dignidad de la persona
humana parece pedir que cuando sea discutido o establecido, a la vista de las
leyes nacionales o de convenciones internacionales, el justo modo del ejercicio
de la libertad religiosa, sean consultadas también las instituciones,
que por su naturaleza sirven a la vida religiosa» (Enseñanzas al
Pueblo de Dios, 1979, 4 b, 649).
2. Un patrimonio común
Se debe reconocer que los principios a los que me he referido son en la actualidad
patrimonio común de la mayor parte de los ordenamientos civiles, así
como de la organización de la sociedad internacional, la cual lo ha expresado
en documentos normativos apropiados. Estos forman parte de la cultura de nuestro
tiempo, como lo demuestra el debate cada vez más minucioso y profundo
que, de modo especial en estos últimos años, ha madurado en reuniones
y congresos de estudiosos y expertos sobre cada aspecto concreto de la libertad
religiosa. Por otra parte, se constata con frecuencia que el derecho a la libertad
religiosa no es entendido correctamente ni suficientemente respetado.
Se dan, ante todo, formas espontáneas de intolerancia, más o menos
ocasionales, fruto a veces de ignorancia y de presunción, que ofenden
a personas y comunidades, provocando polémicas, discrepancias y contraposiciones,
con perjuicio de la paz y de un empeño solidario por el bien común.
En diversos Países determinadas formas legales y usos administrativos
limitan o anulan en la práctica los derechos que las Constituciones reconocen
formalmente a cada creyente y a los grupos religiosos.
Por último, hoy todavía se dan legislaciones y reglamentos que
no contemplan el derecho fundamental a la libertad religiosa o preveen en ellos
limitaciones carentes de fundamento, por no hablar de aquellos casos de disposiciones
claramente discriminatorias y, a veces, abiertamente persecutorias.
Varias Organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales,
han surgido sobre todo en los últimos años para la defensa de
quienes, en muchas partes del mundo, son víctimas -por sus convicciones
religiosas- de situaciones ilegítimas y ultrajantes para toda la humanidad.
Frente a la opinión pública, éstas se hacen eco meritoriamente
de las quejas y protestas de los hermanos y hermanas que no pueden hacer oír
su voz.
Por su parte, la Iglesia católica no deja de manifestar su propia solidaridad
con quienes sufren discriminaciones y persecuciones a causa de la fe, actuando
con empeño constante y paciente tenacidad para que semejantes situaciones
puedan superarse. A este propósito, la Santa Sede trata de aportar su
contribución específica en las reuniones internacionales, en las
que se discute sobre la salvaguardia de los derechos humanos y de la paz. Al
mismo nivel se sitúa la actividad -necesariamente más discreta
pero no menos solícita- desarrollada por la Sede Apostólica y
por sus Representantes en los contactos con las Autoridades políticas
de todo el mundo.
3. La libertad religiosa y la paz
A nadie puede escapar el hecho de que la dimensión religiosa, arraigada
en la conciencia del hombre, tiene una incidencia específica en el tema
de la paz, y que todo intento de impedir y coartar su libre expresión
se traduce inevitablemente, con graves hipotecas, en la posibilidad de que el
hombre pueda vivir en concordia con sus semejantes .
Se impone una primera consideración. Como escribía ya en la mencionada
carta a los Jefes de Estado firmantes del «Acta Final» de Helsinki,
la libertad religiosa, al incidir en la esfera más íntima del
espíritu, sostiene y es como la razón de ser de las restantes
libertades. Y la profesión de una religión, aunque consista ante
todo en actos interiores del espíritu, implica toda la experiencia de
la vida humana y, por consiguiente, todas sus manifestaciones.
La libertad religiosa, además, contribuye de modo determinante a la formación
de ciudadanos auténticamente libres, pues -al consentir la búsqueda
y la adhesión a la verdad sobre el hombre y el mundo- favorece en cada
hombre una mayor conciencia de la propia dignidad y una aceptación más
motivada de sus responsabilidades. Una relación leal con la verdad es
condición esencial de una auténtica libertad (cf. Enc. Redemptor
hominis, 12).
En este sentido se puede afirmar que la libertad religiosa es un factor importante
para reforzar la cohesión moral de un pueblo. La sociedad civil puede
contar con los creyentes que, por sus profundas convicciones, no sólo
no se dejarán dominar fácilmente por ideologías o corrientes
totalizadoras, sino que se esforzarán por actuar de acuerdo con sus aspiraciones
hacia todo lo que es verdadero y justo, condición ineludible para la
consecución de la paz ( Decl. Dignitatis humanae, 8).
Más aún, la fe religiosa, al permitir que el hombre comprenda
de modo nuevo la propia humanidad, lo lleva a encontrarse plenamente, a través
de una entrega sincera de sí, al lado de los demás hombres (cf.
Enc. Dominum et vivificantem, 59). La fe acerca y une a los hombres, los hermana,
los hace más solícitos, más responsables, más generosos
en la dedicación al bien común. No se trata de sentirse únicamente
mejor dispuestos a colaborar con los demás, dado que se sienten tranquilizados
y protegidos en sus derechos, sino de alcanzar a través de las fuentes
inagotables de la recta conciencia motivos superiores en el empeño por
construir una sociedad más justa y humana.
Dentro de cada Estado -y, mejor, de cada pueblo- esta exigencia de corresponsabilidad
solidaria es particularmente sentida actualmente. Pero, como ya se preguntaba
mi venerado predecesor el Papa Pablo VI, «¿puede un Estado solicitar
fructuosamente una total confianza y colaboración, cuando con una especie
de confesionalismo negativo se proclama ateo y, aun afirmando respetar, en un
cierto marco, las creencias individuales, toma posición contra la fe
de una parte de sus ciudadanos?» (Alocución al Cuerpo Diplomático,
14 de enero de 1978, Enseñanzas al Pueblo de Dios, 1978, 93). Por el
contrario, se debería procurar que «la misma confrontación
entre la concepción religiosa del mundo y la agnóstica o incluso
atea, que es uno de los "signos de los tiempos" de nuestra época»,
conserve «leales y respetuosas dimensiones humanas sin violar los esenciales
derechos de la conciencia de ningún hombre o mujer que viven en la tierra»
(Enseñanzas al Pueblo de Dios, 1979, 4 b, 649).
A pesar de las persistentes situaciones de guerra y de injusticia, constatamos
hoy un movimiento hacia una unión progresiva de los pueblos y de las
Naciones, a diversos niveles políticos, económicos y culturales.
Ante este impulso irrefrenable, pero que también encuentra constantes
y graves obstáculos, la convicción religiosa da un fuerte empuje
de alcance relevante. En efecto, al excluir el recurso a los métodos
de la violencia en la composición de los conflictos y al educar a la
fraternidad y al amor, dicho empuje favorece la concordia y la reconciliación,
y puede facilitar nuevos recursos morales para la solución de cuestiones
ante las cuales la humanidad aparece hoy débil e impotente.
4. La responsabilidad del hombre religioso
A los deberes del Estado concernientes al ejercicio del derecho a la libertad
religiosa corresponden precisas y graves responsabilidades de los hombres y
mujeres, tanto en la profesión individual de su religión como
en la organización y vida de las respectivas comunidades.
En primer lugar, los responsables de las Confesiones religiosas están
obligados a presentar sus enseñanzas sin dejarse condicionar por intereses
personales, políticos y sociales, y en modos apropiados a las exigencias
de la convivencia y respetuosos con la libertad de cada uno.
Paralelamente, los seguidores de las varias religiones deberían expresar
-individual y comunitariamente- sus convicciones y organizar el culto y cual.quier
otra actividad propia de ellos, pero respetando los derechos de quienes no pertenecen
a aquella religión o no profesan un credo.
Es precisamente en el terreno de la paz -suma aspiración de la humanidad-
donde cada comunidad religiosa y cada creyente en particular pueden medir la
autenticidad del propio comnromiso de solidaridad hacia los hermanos. Hoy, acaso
más que nunca, el mundo mira a las religiones con particular expectación
en lo que concierne a la paz.
Por otra parte, produce satisfacción constatar, tanto en los responsables
de las confesiones religiosas como en los simples fieles, una atención
creciente, un deseo cada vez más vivo de actuar en favor de la paz. Tales
propósitos merecen ser alentados y oportunamente coordinados para que
sean cada vez más eficaces. Para conseguirlo, es necesario ir hasta la
raíz.
Esto es lo que aconteció en Asís el año pasado: respondiendo
a mi llamada fraterna, los responsables de las principales religiones del mundo
se reunieron para afirmar juntos -sin menoscabo de la fidelidad a las respectivas
convicciones religiosas- su común empeño en favor de la paz.
Según el espíritu de Asís, se trata, efectivamente, de
un don vinculante y que compromete, de un don que ha de cultivarse y madurar.
Todo ello, en la acogida recíproca, en el respeto mutuo, en la renuncia
a la intimidación ideológica y a la violencia, en la promoción
de instituciones y de formas de entendimiento y de cooperación entre
los pueblos y Naciones; pero, sobre todo, en la educación a la paz, considerándola
a un nivel mucho más alto que la sola, si bien necesaria, reforma de
las estructuras. En una palabra, se trata de la paz que presupone la conversión
de los corazones.
5. El compromiso de los seguidores de Cristo
Reconocemos con gozo que entre las Iglesias y Comunidades eclesiales cristianas,
este proceso se encuentra felizmente en marcha. Desearía formular mis
fervientes votos de que dicho proceso pueda recibir nuevos impulsos y que llegue
a abarcar de manera creciente a todas las personas religiosas del mundo en el
gran desafío de la paz.
Como Pastor de la Iglesia universal dejaría de cumplir el mandato recibido
si no elevara mi voz en defensa del respeto del derecho inalienable de que el
Evangelio sea proclamado «a toda creatura» (Mc 16, 15), y si no
recordara que Dios ha puesto la sociedad civil al servicio de la persona humana,
la cual ha de gozar de la libertad de poder buscar y hacer suya la verdad. El
empeño por la verdad, por la libertad, por la justicia y por la paz distingue
a los seguidores del Señor Jesús. En efecto, nosotros sabemos
por la revelación que Dios Padre, mediante su Hijo muerto en la cruz,
que «es nuestra paz» (Ef 2, 14), ha hecho de nosotros un Pueblo
nuevo, que goza de la libertad de los hijos y que tiene como estatuto el precepto
del amor fraterno.
Sabemos que nuestra libertad, como Pueblo de la Nueva Alianza, halla su expresión
más elevada en la respuesta plena a la llamada divina a la salvación;
y con el apóstol Juan confesamos: «Nosotros hemos creído
en el amor que Dios nos tiene» (1 Jn 4, 16), y que se manifestó
en el Hijo encarnado. De este libre y liberador acto de fe nace una nueva visión
del mundo, un nuevo acercamiento a los hermanos, un modo nuevo de ser en la
sociedad como levadura en la masa. Es el «mandamiento nuevo» (Jn
13, 34) que nos dió el Señor; es «su paz» (Jn 14,
27), no como la da el mundo, sino la paz verdadera que El nos dejó.
Hemos de vivir plena y responsablemente la libertad que nos viene del hecho
de ser hijos y que abre ante nosotros perspectivas de transcendencia. Hemos
de empeñarnos con todas nuestras fuerzas en vivir el mandamiento nuevo,
dejándonos iluminar por la paz que nos ha sido dada, y a la vez, haciéndola
irradiar en torno nuestro. «En esto -nos dice el Señor- conocerán
que sois mis discípulos» (Jn 13, 35).
Soy consciente de que este magno empeño supera nuestras pobres fuerzas.
¡De cuántas divisiones e incomprensiones tenemos los cristianos
nuestra parte de responsabilidad, y cuánto queda aún por construir
en nuestro ánimo, en las familias, en las comunidades, bajo el signo
de la reconciliación y de la caridad fraterna! Por otra parte, hemos
de reconocer que las circunstancias de nuestro mundo no nos facilitan la tarea.
En efecto, la tentación de la violencia está siempre al acecho;
el egoísmo, el materialismo y la soberbia hacen al hombre cada vez menos
libre y a la sociedad cada vez menos abierta a las exigencias de la fraternidad.
Sin embargo, no hemos de desanimarnos; Jesús nuestro Señor y Maestro,
está con nosotros todos los días hasta el fin del mundo (cf. Mt
28, 20).
Mi pensamiento se dirige, de modo particularmente afectuoso, a los hermanos
y hermanas que se ven privados de libertad para profesar su fe cristiana, a
cuantos sufren persecución por ser cristianos o que por seguir a Cristo
sufren marginación y humillaciones. Deseo que estos hermanos y hermanas
nuestros experimenten nuestra cercanía espiritual, nuestra solidaridad,
el sostén de nuestras plegarias. Sabemos que su sacrificio, por estar
unido al de Cristo, lleva consigo frutos de verdadera paz.
El compromiso por la paz, amados hermanos y hermanas en la fe, constituye un
testimonio que hoy nos hace creíbles a los ojos del mundo y, sobre todo,
a los ojos de las jóvenes generaciones. El gran reto del hombre contemporáneo,
la meta de su auténtica libertad, está en la bienaventuranza evangélica:
«Dichosos los constructores de paz» (Mt 5, 9).
El mundo tiene necesidad de paz, el mundo desea ardientemente la paz. Oremos
para que todos, hombres y mujeres, gozando de la libertad religiosa, pueden
vivir en paz.
Vaticano, 8 de diciembre de 1987.
JOANNES PAULUS PP. II