CHRISTUS DOMINUS

Decreto del Concilio Vaticano II
Roma, 28 de octubre de 1965

Cristo Señor, Hijo de Dios vivo, que vino a salvar del pecado a su pueblo (449), y a santificar a todos los hombres, como El fue enviado por el Padre, así también envió a sus Apóstoles (450), a quienes santificó, comunicándoles el Espíritu Santo para que ellos, a su vez, glorificaran al Padre sobre la tierra y salvaran a los hombres, para la edificación del Cuerpo de Cristo (Eph. 4, 12), que es la Iglesia.

2. En esta Iglesia de Cristo, el Romano Pontífice, como sucesor de Pedro, a quien Cristo confió el apacentar sus ovejas y sus corderos, por institución divina goza de potestad suprema, plena, inmediata y universal para el cuidado de las almas. El, por lo tanto, al ser enviado como pastor de todos los fieles para procurar el bien común de la Iglesia universal, y el de todas las Iglesias particulares, tiene la suprema potestad ordinaria sobre todas las Iglesias.

También los Obispos puestos por el Espíritu Santo, ocupan el lugar de los Apóstoles como pastores de las almas (451), y juntamente con el Sumo Pontífice, y bajo su autoridad, son enviados a perpetuar la obra de Cristo, Pastor eterno (452). Ahora bien, Cristo dio a los Apóstoles y a sus sucesores el mandato y el poder de enseñar a todas las gentes, santificar a los hombres en la verdad y apacentarlos. Los Obispos, pues, han sido constituidos por el Espíritu Santo, que se les ha dado, como verdaderos y auténticos Maestros de la fe, Pontífices y Pastores (453).

3. Los Obispos, participantes en la preocupación de todas las Iglesias, desarrollan, en unión y bajo la autoridad del Sumo Pontífice, su oficio episcopal, recibido por la consagración episcopal (454), en lo que se refiere al magisterio y régimen pastoral, unidos todos en un Colegio o cuerpo con respecto a la Iglesia universal de Dios.

Individualmente lo ejercen en la parte de la grey del Señor, que se les ha confiado, teniendo cada uno el cuidado de la Iglesia particular que presiden. En algunas ocasiones proveen, reunidos, a ciertas necesidades comunes a algunas Iglesias.

Por ello el Sacrosanto Concilio, considerando las condiciones de la sociedad humana, que en nuestros tiempos se encamina hacia un orden nuevo (455), intentando determinar más concretamente el ministerio pastoral de los Obispos, da las siguientes disposiciones.

CAPITULO I
LOS OBISPOS Y LA IGLESIA UNIVERSAL

I. Los Obispos, en relación con la Iglesia universal
4. Los Obispos, por su consagración sacramental y por la comunión jerárquica con la Cabeza y miembros del Colegio, quedan constituidos miembros del Cuerpo episcopal (456). "Mas el Orden de los Obispos -que en el magisterio y en el régimen pastoral sucede al Colegio apostólico, del que no es sino continuación-, junto con su Cabeza, el Pontífice Romano, y nunca sin esta Cabeza, es también sujeto de la suprema y plena potestad sobre toda la Iglesia, aunque no puede ejercitarse tal potestad sino con el consentimiento del Romano Pontífice" (457). Este poder "se ejerce de un modo solemne en el Concilio Ecuménico" (458). Por lo tanto, determina el Sacrosanto Concilio que todos los Obispos, que sean miembros del Colegio episcopal, tienen derecho a asistir al Concilio "Ecuménico".

"La misma potestad colegial pueden juntamente con el Papa ejercerla los Obispos dispersos por el mundo, si la Cabeza del Colegio los llama a una acción colegial, o por lo menos aprueba o acepta libremente la acción unida de los Obispos dispersos, de modo que resulte un verdadero acto colegial" (459).

5. Los Obispos elegidos de entre las diversas regiones del mundo, en la forma y disposición que el Romano Pontífice ha establecido o tenga a bien establecer en lo sucesivo, prestan al Supremo Pastor de la Iglesia una ayuda más eficaz en el Consejo, que se designa con el nombre de Sínodo de los Obispos, (460) , el cual, al representar a todo el Episcopado católico, manifiesta al mismo tiempo que todos los Obispos, en la comunión jerárquica, son participantes de la solicitud de toda la Iglesia (461).

6. Los Obispos, como legítimos sucesores de los Apóstoles y miembros del Colegio Episcopal, reconózcanse siempre unidos entre sí, y muestren su Solicitud por todas las Iglesias, puesto que por institución de Dios y en virtud del ministerio apostólico cada uno es, junto con los demás Obispos, responsable de la Iglesia (462). En particular, se muestren solícitos por aquellas regiones del mundo donde todavía no se ha anunciado la palabra de Dios, y donde, por la escasez de sacerdotes, se hallan en peligro los fieles de alejarse de la práctica de la vida cristiana e incluso de perder la fe.

Por lo cual pongan todos su empeño en que los fieles sostengan y promuevan las obras de evangelización y apostolado. Procuren, además, preparar dignos ministros sagrados e incluso auxiliares, tanto religiosos como seglares, para las misiones y los territorios que sufren escasez de clero. Tengan también interés en que, según fuere posible, vayan algunos de sus sacerdotes a dichas misiones o diócesis, para que desarrollen allí su ministerio sagrado para siempre o, por lo menos, durante algún tiempo determinado.

No pierdan de vista, por otra parte, los Obispos que, en el uso de los bienes eclesiásticos, han de tener también en consideración las necesidades no sólo de su diócesis, sino de las demás Iglesias particulares, puesto que son partes de la única Iglesia de Cristo. Atiendan, por fin, según pudieren, al remedio de las calamidades que sufren otras diócesis o regiones.

7. Abracen con un fraternal amor y ayuden sincera y eficazmente sobre todo, a los Obispos que sufren calumnias y persecuciones por el Nombre de Cristo, encerrados en cárceles, o impedidos de desarrollar su ministerio, a fin de que sus penas se alivien y suavicen con las oraciones y la ayuda de sus hermanos.

II. Los Obispos y la Sede apostólica
8. a) Los Obispos, como sucesores de los Apóstoles, tienen por sí en las diócesis a ellos confiadas toda la potestad ordinaria, propia e inmediata, que se requiere para el desarrollo de su oficio pastoral, salva siempre en todo la potestad que, en virtud de su cargo, tiene el Romano Pontífice de reservarse a sí o a otra Autoridad determinadas causas.

b) Todos los Obispos diocesanos tienen la facultad de dispensar, en caso particular, de una ley general de la Iglesia a los fieles, sobre los que ejercen la autoridad según derecho, siempre que lo juzguen de interés espiritual para ellos, con tal que no se trate de algo reservado especialmente a la Autoridad Suprema de la Iglesia.

9. En el ejercicio de su supremo, pleno e inmediato poder sobre toda la Iglesia, el Romano Pontífice se sirve de los Dicasterios de la Curia Romana, que, en consecuencia, realizan su labor en su nombre y autoridad, para bien de las Iglesias y para servicio de los Sagrados Pastores.

Desean, sin embargo, los Padres del Sacrosanto Concilio, que estos Dicasterios, que han prestado por cierto al Romano Pontífice y a los Pastores de la Iglesia un servicio excelente, sean reorganizados, según las necesidades de los tiempos, de las regiones y de los Ritos, sobre todo en cuanto al número, nombre, competencia, modo de proceder y coordinación de trabajos (463). Desean igualmente que, en consideración al ministerio pastoral propio de los Obispos, se delimite más exactamente el cargo de los Legados del Romano Pontífice.

10. Y como estos Dicasterios han sido creados para bien de la Iglesia universal, se desea que sus Miembros, Oficiales y Consultores, e igualmente los Legados del Romano Pontífice, en cuanto sea posible, sean escogidos en las diversas regiones de la Iglesia, de manera que las oficinas u órganos centrales de la Iglesia católica presenten un carácter verdaderamente universal.

Es también de desear que entre los Miembros de los Dicasterios se encuentren asimismo algunos Obispos, sobre todo diocesanos, que puedan comunicar con toda exactitud al Sumo Pontífice el pensamiento, los deseos y las necesidades de todas las Iglesias.

Juzgan, por fin, de suma utilidad los Padres del Concilio que estos Dicasterios escuchen a los seglares distinguidos por su piedad, su ciencia y experiencia, de forma que también ellos tengan el lugar que les corresponde en las cosas de la Iglesia.

Notas

449. Cf. Mat. 1, 21.
450. Cf. Io. 20, 21.
451. Cf. Conc. Vat. I, Const. dogm. I de Ecclesia Christi Pastor aeternus c. 3 D 1828 (3061).
452. Cf. Ibidem, Prooem. D 1821 (3050).
453. Cf. Conc. Vat. II, Const. d. de Ecclesia c. 3, nn. 21, 24, 25 A. A. S. 57 (1965) 24-25, 29-31.
454. Cf. ibid., n. 21, l. c., 24-25.
455. Cf. Ioannes XXIII, Const. ap. Humanae salutis 25 dec. 1961 A. A. S. 54 (1962), 6.
456. Cf. Conc. Vat. II, Const. d. de Ecclesia 3, 22, l. c., 25-27.
457. Cf. ibid.
458. Cf. ibid.
459. Cf. ibid.
460. Cf. Paulus VI, Motu pr. Apostolica sollicitudo, 15 sept. 1965 A. A. S. 57 (1965) 775-780.
461. Cf. Conc. Vat. II, c. d. cit. 3, 23, l. c., 27-28.
462. Cf. Pius XII, Litt. Encycl. Fidei donum, 21 apr. 1957 A. A. S. 49 (1957), 237 ss.; cf. et. Benedictus XV, Epist. ap. Maximum illud 30 nov. 1919 A. A. S. 11 (1919), 440; Pius XI, e. RE l. c., 68.
463. Cf. Paulus VI, Allocutio ad Em. mos PP. Cardinales, Excmos. Praesules, Rev. mos Praelatos ceterosq. Rom. Cur. Officiales, 21 sept. 1963 A. A. S. 55 (1963), 793 ss.

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